Exonérase en forma total a la empresa Lordix S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto declarado no
competitivo nacional (Anexo Nº 1, hoja numerada E.J. 199054 del Expediente
caratulado, Asunto 1901/974, del 6 de octubre de 1977, Lordix S.A.,
solicita declaratoria de Interés Nacional).
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 2.258/978
de 03/11/1978.