Visto: la solicitud de la firma MIGRANJA S.A., tendiente a que se
le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo del 23 de enero de 1990, por la cual fuera
declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178, de 28 de marzo de
1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de enero de 1990
-por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por la firma MIGRANJA S.A.-, en el sentido de incluír
el siguiente equipamiento:
- dos (2) vehículos 4x4 marca Asia Motors, modelo ROCSTA y un (1) minibus, dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2
y declarado "no competitivo nacional".
Los bienes de activo fijo que se incorporen como consecuencia de esta
ampliación del proyecto de inversión de MIGRANJA S.A. podrán computarse
como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de cinco años a partir del ejercicio: 1/7/91 -
30/6/92 inclusive.
El aumento de capital de la empresa MIGRANJA S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 52.800 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/10/93.