VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la gestión realizada por BERSABEL S.A., para
que se autorice la transferencia de la titularidad de sus acciones.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 117/994 de 11 de
febrero de 1994 se autorizó a dicha sociedad a suministrar el servicio de
televisión para abonados por el sistema UHF, en la ciudad de
Montevideo.-
II) que la sociedad permisionaria, estaba integrada en el momento de la
adjudicación por los señores Néber Araújo Felitto, Juan Martín Posadas
Montero, José Pedro Traibel Oribe, Marcelo Gigena De los Santos, Gastón
Luis Laffitte Zubillaga, Juan Carlos Montero de la Bandera, José María
Traibel Ramírez, Mario Bucheli Ibarra, Ana María Olivera Aldunate, Sergio
Gabriel Basaistegui Matas, Hugo Luis Goicoechea Alemañy, Juan Antonio
Llopart Herrera, Fernando Torrado Parra y Miguel Angel Fernández
Bouzada.-
III) que la empresa permisionaria, ha realizado determinadas
modificaciones en la titularidad del permiso otorgado por el Poder
Ejecutivo, durante el período de prohibición de 5 años, establecido por
el literal c) del artículo 19no. del Decreto 349/990 de 7 de agosto de
1990; transgresión que amerita la aplicación de las sanciones dispuestas
en el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977.-
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 3ro., y por
el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984, en la redacción sustitutiva dada por los artículos 8vo. y 9no.
de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-
II) que los titulares de las cuotas sociales señores Jorge Pippo Katzbach
y Alex Pereyra Formoso han cumplido, según consta en autos, con los
requisitos y exigencias personales que establecen los Decretos 349/990 de
7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de marzo de 1993.-
III) que se ha acreditado en obrados, mediante certificado notarial, la
cesión de acciones, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto
586/990 de 18 de diciembre de 1990.-
IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, que
establece el artículo 19no. del Decreto 349/990 citado, para que se pueda
hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio
de televisión para abonados.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los
Decretos-Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por
la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, 14.670 de 23 de junio de 1977,
Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993,
586/990 de 18 de diciembre de 1990 y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Aplícase a la empresa BERSABEL S.A., permisionaria del servicio de
televisión para abonados en el departamento de Montevideo, una multa de
150 U.R. (ciento cincuenta unidades reajustables), por realizar cambios
en la integración de la sociedad titular de dicho permiso, en el plazo de
prohibición sin la debida autorización del Poder Ejecutivo.-