VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores;
CONSIDERANDO: que el señor Laurent Joseph Rapin Embajador de la República Francesa, es una personalidad relevante que desarrolló una
labor intensa, aportando con ella al mejor relacionamiento entre la República Oriental del Uruguay y la República Francesa;
ATENTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 16.300 de fecha 28
de agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Entréguese la "Medalla de la República Oriental del Uruguay", al señor
Laurent Joseph Rapin, Embajador de la República Francesa.