AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. LAGUNA DORADA S.A.




Promulgación: 19/03/1997
Publicación: 09/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

   Resultando: I) con fecha 25 de octubre de 1996, la firma LAGUNA DORADA
S.A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
comercialización al por mayor de Rana Catesbiana (Rana Toro);

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 27 de enero de 1996,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;

   Considerando: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto Nº 711/971, de 28 de
octubre de 1971, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y
decreto Nº 343/996, de 28 de agosto de 1996,

   El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma LAGUNA DORADA S.A., el correspondiente
permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de Rana
Catesbiana (Rana Toro), quedando la empresa obligada al pago de las tasas
por los conceptos previstos en la normativa vigente. 

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

   La autorización queda condicionada a que los productos a comercializar
sean elaborados por una planta industrializadora habilitada por el
Instituto Nacional de Pesca. 

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
Ayuda