Visto: la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 que creó la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, y el decreto
536/972, de 1º de agosto de 1972 que reglamentó sus funciones.
Resultando: I) Que la ley 14.040 (+) establece que podrán ser declarados
Monumentos Históricos los bienes muebles e inmuebles vinculados a
acontecimientos relevantes, a la evolución histórica nacional, a
personajes notables de la vida del país o a lo que se considera
representativo de la cultura de una época;
II) Que la referida ley declaró de utilidad pública la expropiación de los
bienes declarados Monumentos Históricos;
III) Que con fecha 29 de marzo próximo pasado el Ministerio de Educación y
Cultura suspendió un remate público de un conjunto de manuscritos
históricos y piezas iconográficas, dada la importancia de los testimonios
que iban a ser sometidos a subasta;
IV) Que el propietario de una parte de la referida documentación no aceptó
la tasación realizada por un Tribunal designado al efecto e integrado por
los Directores del Archivo General de la Nación, Biblioteca Nacional y el
Director de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura,
no pudiéndose por lo tanto concertar la adquisición por el Estado.
Considerando: I) Que la documentación propiedad del señor Jorge Pombo
constituye un fiel testimonio de acontecimientos relevantes a la evolución
histórica de la República;
II) Que entre dichos documentos existen seis manuscritos originales del
General Fructuoso Rivera, que ilustran sobre la época de su segundo
período presidencial;
III) Que la referida documentación contribuye a esclarecer aspectos del
período histórico al que corresponde;
IV) Que es necesario proceder a la declaración de Monumentos Históricos a
estos documentos y designarlos para su expropiación a efectos de evitar
una pérdida irreparable para el acervo cultural de la Nación;
V) Que requerido el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, informó que es imprescindible declarar
Monumentos Históricos y proceder a la expropiación de la documentación
mencionada, por las razones expuestas en los considerandos anteriores.
Atento: a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación; a lo dispuesto por los artículos 2º, 5º y 12 de
la ley 14.040, del 20 de octubre de 1971 ley 3.958, de 28 de marzo de
1912 y por el decreto ley 10.247, de 15 de octubre de 1942,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Decláranse Monumentos Históricos los documentos siguientes: carta de
Timoteo Aparicio a Rudecindo Correa (setiembre 14 de 1862), carta de
Lorenzo Batlle al Ministro de Gobierno doctor Joaquín Requena (año 1857);
designación de Habilitado del Coronel Domingo French (Sitio de Montevideo
marzo 10 de 1814); autorización para ejercer como Abogado, firmada por
Nicolás De Herrera (Montevideo octubre 20 de 1820); manuscrito del General
Fructuoso Rivera al General Félix Aguiar (abril 12 de 1842); carta del
General Fructuoso Rivera al General Enrique Martínez (abril 1º de 1842);
carta manuscrita del General Fructuosa Rivera al General Enrique Martínez
(marzo 15 de 1842); carta del General Fructuoso Rivera al General Enrique
Martínez (mayo 19 de 1842); carta del General Fructuoso Rivera al General
Enrique Martínez (mayo 19 de 1842); manuscrito del General Fructuoso
Rivera a don Felipe Durante (sin fecha). (*)
Desígnanse para ser expropiados, con el fin indicado en la parte
expositiva de la presente resolución, la documentación relacionada con el
numeral anterior.
Comuníquese a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación, al Ministerio de Economía y Finanzas, al propietario de la
documentación señor Jorge Pombo y pase al Ministerio de Educación y
Cultura a los efectos correspondientes
APARICIO MENDEZ - HECTOR M. ARTUCIO - VALENTIN ARISMENDI