VISTO: que el día 27 de marzo del corriente año falleció el Doctor Raúl Ugarte Artola;
RESULTANDO: que el citado ciudadano desempeñó el cargo de Ministro de Estado;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 14.458 de 11 de noviembre de 1975 y Decreto Nº 354/991 de 25 de junio de 1991;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional, conforme al inciso 1º del artículo 1º del Decreto Nº 354/991 de 25 de junio de 1991.
Dése cuenta a la Cámara de Senadores, comuníquese, etc.