SEGURIDAD PUBLCA. REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y AFINES - REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE FORMACION
Y CAPACITACION DEL PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS DENTRO DEL AMBITO DE LA
SEGURIDAD PRIVADA
VISTO: la petición formulada por la Cámara Uruguaya de Empresas de
Seguridad (CUES);
RESULTANDO: I) que en la misma solicitan una prórroga no menor a 180 días
para la entrada en vigencia del Decreto 342/000 de 28 de noviembre de
2000 que aprueba el "Reglamento de los Centros de Formación y
Capacitación del Personal que cumple tareas dentro del ámbito de la
Seguridad Privada";
II) que el artículo 23 del Decreto 275/99 de 14 de setiembre de 1999,
prevé que los Centros de Capacitación del Personal que cumple funciones
dentro del ámbito de la seguridad privada, deberán ajustarse a las normas
que establezca el Poder Ejecutivo mediante un reglamento especial al
respecto;
III) que la Cámara Uruguaya de Empresas de Seguridad, así como la
Federación Uruguaya de Empresas de Seguridad, tomaron oportunamente
conocimiento del contenido del Decreto 342/000, y se les requirió opinión
y aporte;
CONSIDERANDO: I) que el referido reglamento tiene por finalidad lograr
que los involucrados en los temas de la Seguridad Privada cuenten con los
conocimientos necesarios para el adecuado cumplimiento de una
trascendente función;
II) que el Ministerio del Interior considera conveniente prorrogar lo
dispuesto en el artículo 6º del Reglamento por un lapso no mayor de 90
días;
ATENTO: a lo informado por el Registro Nacional de Empresas de
Seguridad;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Prorrógase por noventa días la entrada en vigor del artículo 6º del
"Reglamento sobre Centros de Formación y Capacitación del Personal que
cumple tareas dentro del ámbito de la Seguridad Privada" aprobado por
Decreto 342/000 de 28 de noviembre de 2000.