El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: La necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios Registrales", establecida por el art. 261 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el art. 281 de la Ley N° 16.320 de fecha 1 de noviembre de 1992.
RESULTANDO: I) Que el último ajuste operado correspondió al período enero de 2014 a diciembre de 2014, de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura N° 685/15 de fecha 11 de mayo de 2015.
CONSIDERANDO: I) Que resulta pertinente proceder al ajuste por el período enero de 2015 a enero de 2016, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley N° 16.903 de 31 de diciembre de 1997.
II) La División Programación y Gestión Financiera de esta Secretaría de Estado no formula observaciones a la equivalencia efectuada por la Dirección General de Registros, en tanto se considere la variante del Índice General de Precios al Consumo de 1,089 en el período a actualizar.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Registros, la División Programación y Gestión Financiera de esta Secretaría de Estado, las disposiciones mencionadas y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 966/991 de 4 de diciembre de 1991.
LA MINISTRA (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
FÍJASE en $ 3.812 (pesos uruguayos tres mil ochocientos doce) la tasa diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de información y los documentos a que refieren los numerales A) y C) del art. 261 de la Ley N° 16.226 de fecha 29 de octubre de 1991 y en $ 3.041 (pesos uruguayos tres mil cuarenta y uno) la consulta directa al computador, referida en el literal B) de la mencionada ley.