Otórgase a la firma FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A.
(FANAESA), la exoneración prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548
del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 272.600 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/7/987 - 31/6/989.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa FABRICA
NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA), no gozarán del
beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178,
artículo 9.
La empresa, FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. (FANAESA),
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y
emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al
inciso 1 del presente numeral, hasta el día 31/6/990.