PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. LABORATORIO LABOFART




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 23/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: El planteo realizado por los trabajadores del Laboratorio
Labofart (Tacuarembó) solicitando la extensión del Seguro por Desempleo
para 39 (treinta y nueve) de sus trabajadores.

 Resultando: Que la referida institución se encuentra paralizada, ante
una situación coyuntural adversa, que determina la imposibilidad del
reintegro de sus trabajadores a su trabajo habitual en forma inmediata.

 Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo, de vital importancia para el departamento de Tacuarembó, ya que
de no accederse a la prórroga significaría un evidente e irreparable
problema social.

 III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a lograr la reactivación de la
planta.

 Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el
artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

 El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

      Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a los 39 (treinta y nueve) trabajadores de la
firma Laboratorio Labofart (Tacuarembó) que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo. 

2

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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