Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por los trabajadores del Laboratorio
Labofart (Tacuarembó) solicitando la extensión del Seguro por Desempleo
para 39 (treinta y nueve) de sus trabajadores.
Resultando: Que la referida institución se encuentra paralizada, ante
una situación coyuntural adversa, que determina la imposibilidad del
reintegro de sus trabajadores a su trabajo habitual en forma inmediata.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo, de vital importancia para el departamento de Tacuarembó, ya que
de no accederse a la prórroga significaría un evidente e irreparable
problema social.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a lograr la reactivación de la
planta.
Atento: A lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el
artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del Seguro por Desempleo que abona el
Banco de Previsión Social, a los 39 (treinta y nueve) trabajadores de la
firma Laboratorio Labofart (Tacuarembó) que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.