VISTO: la solicitud de la empresa MILOTUR S.A., referente a la
extracción, envasado, gasificado y comercialización de agua mineral de
marca Nativa, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la adecuación de
la planta industrial a los efectos de lograr un importante incremento de
la capacidad de producción manteniendo los estándares de calidad
mejorando sensiblemente el envasado y empaque;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por MILOTUR S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MILOTUR S.A., referente a la extracción, envasado, gasificado y
comercialización de agua mineral de marca Nativa.
Exonérase en forma total a la empresa MILOTUR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) mesa de despaletizado.
* Un (1) sistema de transporte neumático de botella.
* Un (1) monoblock Nobel 40 pinzas 60 válvulas y 12 cabezales Ro.
* Un (1) saturador con enfriador SA-200/B3.
* Un (1) sistema de frío.
* Una (1) instalación mecánica y eléctrica.
* Un (1) kit de recambio para 3 tamaños de botella.
* Un (1) adicional en sistema/transporte de botella a cadena
completo.
* Un (1) monoblock de enjuagado Nobel 24-32-8/C.
* Un (1) desaireador, proporcionador, enfriador saturados
Samix-120C.
* Una (1) mesa de despaletizado.
* Una (1) envolvedora automática a barras.
* Un (1) sistema de paletización Modelo Rasar P135.
* Un (1) sistema de envolvura Modelo Rotofilm 095.
* Un (1) sistema de termocontracción línea Flex 261.
Otórgase a la firma MILOTUR S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 411.630, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/11/2000 y el 31/10/2002.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MILOTUR S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
31/10/2003.
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.187/001 de 23/08/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 23/001 de 10/01/2001 numeral 3.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MILOTUR S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.