Establécese que, conforme a lo previsto en el inciso 6 del artículo 109 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar, en forma fehaciente, ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida.