VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor Juan
Carlos Arredondo, permisionario de CW 141 "RADIO TURISTICA", que opera en
la frecuencia 1410 Khz., en la localidad de Termas del Arapey,
departamento de Salto.-
RESULTANDO: I) que por la mencionada solicitud gestiona se autorice el
traslado de la planta emisora.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 878/976 de 3 de agosto
de 1976 se autorizó a operar a dicha emisora, efectuándose por la
Resolución del Poder Ejecutivo 773/996 de 6 de agosto de 1996, un aumento
de potencia de 2 kilovatios en el servicio diurno y 0,5 kilovatios en el
servicio nocturno.-
III) que el solicitante fundamenta dicho petitorio, en la necesidad de
modificar su lugar de emisión debido a los daños causados por el fenómeno
climático denominado enchorradas de la cuenca del Arapey, ocasionando el
mismo el ascenso de las aguas del mencionado río a 1.70 metros sobre el
nivel del suelo, inundando la planta emisora.-
CONSIDERANDO: que de los estudios realizados por la División Técnica
de la Dirección Nacional de Comunicaciones no surgen inconvenientes
técnicos para el traslado de la emisora en cuestión, por lo que en
consecuencia corresponde acceder a lo solicitado, estableciéndose el
traslado a las coordenadas geográficas 31º19,5' (sur) y 57º54,2' (oeste)
del departamento de Salto.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones, la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional y a lo establecido por el artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de
8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 9no. de la
Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17 del Decreto 734/978 de
20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Resuelve:
Autorízase el traslado de la planta emisora de CW 141 "RADIO
TURISTICA", desde Termas del Arapey, a las coordenadas geográficas:
31º19,5' (sur) y 57º54,2' (oeste), zona rural norte del departamento de
Salto, manteniendo los parámetros de operación autorizados por la
Resolución del Poder Ejecutivo 773/996 de 6 de agosto de 1996.-
Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras difusoras, o a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, el interesado deberá cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia y eliminar las
interferencias.-