El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: Lo dispuesto en el art. 368 de la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el art. 520 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010, que determina el monto del Impuesto "Servicios Registrales".
RESULTANDO: I) Que dicha norma establece, además, que el Ministerio de Educación y Cultura fijará cuatrimestralmente la equivalencia en moneda nacional de dicho tributo.
II) Que el último ajuste se efectuó por Resolución Ministerial de fecha 11 de mayo de 2015 N° 685/15, tomando como base el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de noviembre de 2014.
III) Que la División Programación y Gestión Financiera de esta Secretaría de Estado, no formula observaciones a la equivalencia efectuada por la Dirección General de Registros, aplicando el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de diciembre de 2015 fijado en $ 843,45 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y tres con cuarenta y cinco centésimos).
CONSIDERANDO: Que corresponde fijar la equivalencia de referencia en pesos uruguayos en cifras redondas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Registros, la División Programación y Gestión Financiera del Ministerio de Educación y Cultura y las disposiciones mencionadas.
LA MINISTRA (I) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
La equivalencia en pesos uruguayos del Impuesto a los "Servicios Registrales" será la siguiente:
a) $ 1.265 (pesos uruguayos mil doscientos sesenta y cinco) equivalente a U.R. 1,50 por cada certificado que se solicita a los Registros Públicos;
b) $ 422 (pesos uruguayos cuatrocientos veintidós) equivalente a U.R. 0,50 cuando se trate de segundas o ulteriores ampliaciones de certificados;
c) $ 2.530 (pesos uruguayos dos mil quinientos treinta) equivalente a U.R. 3,00 por cada acto o negocio jurídico que se presente a inscribir