Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Establécese que Institución Financiera Externa Rofin Internacional Bank
and Trust Company (Uruguay) podrá desarrollar actividades luego que se
cumplan con las exigencias dispuestas: a) Por el artículo 192 y siguientes
de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989; b) Que se ha alcanzado la
responsabilidad patrimonial neta mínima según lo establecido por el Banco
Central del Uruguay; c) Que los riesgos crediticios no superen el tope
existente; y d) Que se ha cumplido con la radicación obligatoria de
activos en el país.