AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. COMSA




Promulgación: 20/03/1996
Publicación: 09/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 681
  Visto: la gestión promovida por la empresa Compañía de Omnibus San José
S.A. (COMSA) tendiente a obtener la concesión de explotación del servicio
regular de transporte de pasajeros de la línea nacional de corta distancia
San José - Santa Lucía (departamento de Canelones) y viceversa, ingresando
a Villa Rodríguez (departamento de San José) e Ituzaingó (departamento de
San José), por Rutas 11 y 45, con un recorrido de 38 kms.

  Resultando: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 15 de
noviembre de 1989 se declaró la caducidad de la concesión de la citada
línea a la empresa San José-Santa Lucía, otorgada por Resolución del
Poder Ejecutivo de 16 de febrero de 1977.

II) Que la empresa San José-Santa Lucía arrendaba vehículos a las empresas
RUIMAR y COMSA para prestar los servicios citados.

III) Que oportunamente las empresas RUIMAR y COMSA presentación en forma
contemporánea solicitudes de concesión de la referida línea.

IV) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 14
de diciembre de 1989 se le otorgó a la empresa COMSA un permiso precario y
revocable, para prestar servicios en la línea antes indicada.

V) Que dicho permiso fue posteriormente prorrogado por Resoluciones de
fechas 16 de noviembre de 1992, 23 de agosto de 1993 y 30 de setiembre
de 1994, la última de las cuales autorizó la prórroga hasta la culminación
del trámite de concesión definitiva.

VI) Que se han efectuado las publicaciones de estilo, mediando
observaciones de la empresa RUIMAR S.R.L., las cuales fueron desestimadas
por el Grupo de Trabajo sobre Concesiones de Líneas.

  Considerando: que la citada empresa ha presentado la documentación
necesaria, encontrándose en condiciones reglamentarias de obtener la
referida concesión de los servicios de explotación de la mencionada
línea, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Concesión de
servicios Regulares de Transporte por Carretera.

  Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos 228/991 del 25 de
abril de 1991 y modificativo, y 116/993 del 3 de marzo de 1993 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a la empresa Compañía de Omnibus San José S.A. (COMSA), la
concesión definitiva de explotación del servicio regular de transporte de
pasajeros de la línea nacional de corta distancia. San José-Santa Lucía
(departamento de Canelones) y viceversa, por Rutas 11 y 45, ingresando a
Villa Rodríguez (departamento de San José) e Ituzaingó (departamento de
San José) con un recorrido de 38 kms., por un plazo de 5 años a contar de
la fecha de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 6/997 de 03/01/1997 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 232/996 de 20/03/1996 numeral 1.
Referencias al numeral

2

    Los referidos servicios quedarán sometidos a las disposiciones
vigentes sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, y a las
que se dicten en el futuro, debiendo tener sus horarios y frecuencias la
previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las
respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, (art. 5 del decreto 116/993).

3

    Fíjase un plazo de 20 (veinte) días, a partir de la notificación de
la presente Resolución para la firma del contrato respectivo.

4

    Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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