EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. LAS PIEDRAS




Promulgación: 10/03/1982
Publicación: 24/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 641
     Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas a fin de que se designe para ser expropiado, un
predio ubicado en la ciudad de Las Piedras, Cuarta Sección Judicial del
departamento de Canelones, empadronado en mayor área con el Nº 301 y con
una superficie de 60 metros cuadrados, propiedad del señor Wilfredo
Figueira Morán.

     Resultando: I) El referido inmueble se destinará para construir una
subestación en la ciudad de Las Piedras;

     II) La Dirección General de Catastro Nacional estimó el valor del
citado bien en la suma de N$ 18.000.00 (nuevos pesos dieciocho mil),
equivalentes al momento de la tasación a U.R. 158.49 del Banco Hipotecario
del Uruguay.

     Considerando: lo dispuesto por la ley 3.958, de 28 de marzo de 1912,
ampliada en cuanto a su artículo 42 por los artículos 3º y 5º del decreto-
ley 10.247, de 16 de octubre de 1942; artículo 13 de la ley 4.273, de 21
de octubre de 1912 y artículo 23 de la ley 14.694, de 1º de setiembre de
1977 y a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución de la
República.

     Atento: a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República y
a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

          Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas el predio ubicado en la ciudad de Las
Piedras, Cuarta Sección Judicial del departamento de Canelones empadronado
en mayor área con el número 301, con una superficie de 60 metros
cuadrados, propiedad de los sucesores del señor Wilfredo Figueira Morán.

GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES
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