DECLARACION DE INTERES NACIONAL. VII REUNION ANUAL DE ARCAL. ARREGLOS REGIONALES COOPERATIVOS PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA NUCLEAR EN AMERICA LATINA




Promulgación: 11/04/1991
Publicación: 30/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 431
    Visto: que el país fue elegido como Sede de la VIII Reunión Anual de
Coordinación de A.R.C.A.L. (Arreglos Regionales Cooperativos para la
Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nuclear en América Latina).

Resultando: I) Que tal evento tendrá lugar en Montevideo del 13 al 17 de
mayo de 1991;

II) Que el Programa A.R.C.A.L. reviste especial importancia para el país
ya que a través del mismo se obtiene una significativa cooperación
mediante la capacitación de becarios; asistencia técnica; expertorías y
suministro de equipos;

III) Que en la citada Reunión se planificarán y coordinarán proyectos
técnicos de interés para el país y la región.

Considerando: I) Que los costos de dicha Reunión ascienden a N$ 32:000.000
según las estimaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear;

II) Que no existen rubros presupuestales para atender los costos de dicha
Reunión;

III) Que el escaso tiempo de que se dispone y la imposibilidad de proveer
el gasto, hace necesario en el caso recurrir a la facultad prevista en el
artículo 464 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987;

IV) El Grupo de Trabajo que tiene por cometido la organización de la
reunión mencionada informa que los gastos que demandarán los rubros
necesarios ascienden a la suma de N$ 32:000.000 (nuevos pesos treinta y
dos millones).

Atento: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 464 de la ley 15.9O3
del 16 de noviembre de 1987; artículo 15 del decreto 95/991 del 26 de
febrero de 1991,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la celebración de la VIII Reunión Anual
de Coordinación de A.R.C.A.L. (Arreglos Regionales Cooperativos para la
Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nuclear en América Latina) que se
llevará a cabo en Montevideo entre los días 13 al 17 de mayo de 1991.

2

    Créase una Comisión Administradora de los fondos destinados a atender
los gastos de la Reunión de referencia que será integrada por el Señor
Director Nacional de Tecnología Nuclear, Ing. Julio Riet, que la
presidirá; el Cr. Carlos Maissonave y la Cra. Mercedes Garmendia y el
funcionario Mario Dilacio. Dicha Comisión funcionará en la Dirección
Nacional de Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

3

    La referida Comisión tendrá la calidad de ordenador secundario de
gastos y ordenador de pagos, sujeto a lo dispuesto en el decreto 95/991
del
26 de febrero de 1991.

4

    Asígnase a la Comisión creada en el numeral 2 de la presente
resolución, una partida especial por única vez de N$ 32:000.000 (nuevos
pesos treinta y dos millones) a fin de atender los gastos que demande la
organización de la mencionada reunión. Dicha erogación se atenderá con
cargo a los recursos previstos en el artículo 464 de la ley 15.903 del 10
de noviembre de 1987 (Art. 15 del Texto Ordenado actualizado de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera, decreto 95/991 del 26/2/91).

5

    Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a librar Orden de
Pago a favor de la Comisión Administradora de Fondos, creada en el numeral
2 de la presente resolución.

6

    La citada Comisión depositará los fondos en cuenta especial que al
efecto se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
quedando autorizada a operar y girar contra la misma.

7

    Autorízase la contratación del personal necesario para prestar
funciones en la referida reunión.

8

    Autorízase a la referida Comisión a abonar a los funcionarios que se
destinen a la prestación de funciones en la referida reunión una
compensación diaria especial adicional al sueldo que se regulará de
acuerdo con lo establecido en la resolución del Poder Ejecutivo del
25/01/91.

9

    La Comisión Administrativa de los fondos deberá rendir cuentas
documentada de la administración realizada dentro del plazo de treinta
días de finalizada la reunión.

10

    Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General y pase a
sus efectos al Ministerio de Economía y Finanzas.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - EDUARDO MEZZERA - CARLOS A. CAT
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