Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por SINTETICOS SLOWAK S.A., a fin de que
se extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 17 (diecisiete) de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir
parcial y transitoriamente su producción, debiendo enviar a parte de su
personal al Seguro de Paro;
II) Que factores coyunturales adversos determinan que la
empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a la
totalidad de sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta
importante fuente de trabajo y producción, para que la empresa continúe
efectuando gestiones tendientes a concretar negocios de exportación.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las
medidas tendientes a la reincorporación del personal especializado,
evitando la pérdida de la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10º
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
EXTIENDESE por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social, por Seguro de Desempleo a los 17 (diecisiete)
trabajadores de la empresa SINTETICOS SLOWAK S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.