PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CAJA DE COMPENSACION DE SALARIOS PARA LOS PROFESIONALES DEL TURF DE MAROÑAS




Promulgación: 07/04/1999
Publicación: 16/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Caja de Compensación de Salarios
para los Profesionales del Turf de Maroñas, a fin de que se extienda el
beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social
a 2 (dos) de sus empleados.

RESULTANDO: I) Que debido a la notoria y grave crisis que afecta al
Jockey Club de Montevideo, se ha suspendido transitoriamente la
organización de la actividad turfística en el Hipódromo de Maroñas.

II) Que dicha medida, provoco una angustiosa situación para todos los
trabajadores que directa o indirectamente dependen de esta actividad, y
cuya solución lamentablemente no se ha alcanzado aún, sin perjuicio de
haberse sancionado la ley que tiende a solucionar integralmente la
temática del Hipódromo de Maroñas.

III) Que la fuente de trabajo que proporciona la Caja de Compensación,
depende exclusivamente de la organización de la actividad turfística en
el Hipódromo Nacional de Maroñas.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

II) Que en tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de otorgar un plazo prudencial,
mientras el proyecto de ley mencionado culmine todos los trámites de
rigor parlamentario y la consiguiente promulgación.

ATENTO A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a los 2 (dos)
trabajadores de la Caja de Compensación de Salarios para los
Profesionales del Turf de Maroñas, que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo. 

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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