VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la
empresa COOPERATIVA DE DESCARGA como Empresa Operadora de Servicios
Portuarios y su anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: que la Administración Nacional de Puertos dispuso, según
Resolución de Directorio Nº 353/3.391 de 9 de noviembre de 2005, procedió
a la referida inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder
Ejecutivo, en base a los incumplimientos registrados por aquella respecto
a los requisitos preceptuados en el Capítulo III (Requisitos Económicos -
Requisitos relativos a la garantía), artículo 8 del Decreto Nº 413/992 de
1º de setiembre de 1992, no habiendo actualizado en tiempo y forma la
documentación anual que se le exige.
CONSIDERANDO: que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
expiden sin observaciones a lo actuado, aconsejando la aprobación del
Poder Ejecutivo del acto administrativo de que se trata.
ATENTO: a lo dispuesto en los Decretos Nºs. 412/992 y 413/992, ambos
de 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación de la empresa COOPERATIVA DE DESCARGA como
Empresa Operadora de Servicios Portuarios y su anotación en el Registro
General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, dispuesta por
Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos Nº
353/3.391 de 9 de noviembre de 2005.