Visto: la gestión de S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas tendiente a
que se le autorice a importar el equipamiento que detalla, libre de
recargos y tributos.
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera
que correspondería ampliar la resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 10
de octubre de 1979, incluyendo el equipamiento que se detalla dentro de
las exoneraciones dispuestas por la mencionada resolución.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
y lo dispuesto por la ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 (Promoción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de octubre de
1979 -por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas, para la
ampliación y modernización de su parque industrial-, en el sentido de
exonerar en forma total a dicha empresa de recargos, incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya
aplicación pudiera corresponder en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento, no competitivo nacional:
- Un (1) abrasímetro con todos sus accesorios.
- Una (1) creadora de engranaje con todos sus accesorios.
- Un (1) juego de creadores y
- Una (1) perforadora de bastidor con todos sus accesorios.
GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI -
FILIBERTO GINZO GIL