EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA ACTUACION DE LOS ARTISTAS NO RESIDENTES EN EL 28 FESTIVAL INTERNACIONAL DE JAZZ DE PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 11/09/2023
Publicación: 15/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las actividades a desarrollarse en el marco del 28 Festival Internacional de Jazz de Punta del Este, entre los días 4 y 8 de enero de 2024;

   RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable trascendencia cultural;

   II) que el mismo ha sido declarado de interés nacional por Resolución de la Secretaría de la Presidencia de la República, en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 17 de febrero de 2023;

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la presentación de artistas no residentes en el marco del 28 Festival Internacional de Jazz de Punta del Este, entre los días 4 y 8 de Enero de 2024.

2

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA
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