AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LA "SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA S.A", A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 27/08/2024
Publicación: 03/09/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de transferencia parcial de acciones de la "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", titular de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de Luis Eduardo Cardoso Vivo a favor de Adolfo y Pablo Andrés Cardoso Vivo, y la solicitud de transferencia parcial de acciones de la Sra. Matilde Serrato a favor de los Sres. Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 204/023, de 2 de agosto de 2023, surge que "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, se encuentra integrada, entre otros, por Luis Eduardo Cardoso Vivo, Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo;

   II) que los citados se presentan a solicitar la autorización del Poder Ejecutivo para la realización del negocio de transferencia de la totalidad del paquete accionario de Luis Eduardo Cardoso Vivo del 13,7798 % a favor de Pablo Andrés y Adolfo Cardoso Vivo, quienes adquieren cada uno y en partes iguales 6,8899%;

   III) que asimismo, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 204/023, de 2 de agosto de 2023, se estableció que la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A." quedará integrada, entre otros, por la Sra. Matilde Serrato con el 0,9761% del capital accionario;

   IV) que los interesados solicitan autorización del Poder Ejecutivo para la realización del negocio de transferencia de la totalidad del paquete accionario de la que es titular la Sra. Matilde Serrato correspondiente al 0,9761 %, a favor de los Sres. Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo quienes adquieren cada uno y en partes iguales el 0,48805%;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el inciso 5° del artículo 109 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, corresponde al Poder Ejecutivo pronunciarse sobre la propuesta de transferencia solicitada;

   II) que analizada la documentación presentada, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo solicitado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;

   III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informaron favorablemente;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y demás modificativas y concordantes, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la realización del negocio definitivo de transferencia del 13,7798% de las acciones de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de la que es titular el Sr. Luis Eduardo Cardoso Vivo, a favor de los Sres. Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo, quienes adquieren cada uno y en partes iguales el 6,8899 % del capital accionario de la sociedad.
Referencias al numeral

2

   Autorízase la realización del negocio definitivo de transferencia del 0,9761% de las acciones de la empresa "Sociedad Televisora Larrañaga S.A.", permisionaria de Canal 12 TV, de la ciudad de Montevideo, de la que es titular la Sra. Matilde Serrato, a favor de los Sres. Pablo Andrés Cardoso Vivo y Adolfo Cardoso Vivo, quienes adquieren cada uno y en partes iguales el 0,48805 °A) del capital accionario de la sociedad.
Referencias al numeral

3

   Establécese que, conforme a lo previsto en el inciso 6° del artículo 109 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida.

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
Ayuda