La Comisión que se crea por el numeral anterior dispondrá de un plazo de
90 (noventa) días a partir de su instalación, para proponer al Poder
Ejecutivo las normas reglamentarias a que se ha hecho referencia y podrá
requerir directamente la información que estime necesaria a otros
organismos del Sector Público o asociaciones del Sector Privado usuarios
de las aguas dominiales.