Visto: la solicitud de Industria Láctea Salteña S.A. (INLACSA) tendiente
a que se incluyan cuatro camionetas dentro del equipamiento exonerado por
resolución del Poder Ejecutivo del 16 de enero de 1980, por la cual fuera
declarada de Interés Nacional.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial aconseja acceder a
lo solicitado en atención a que esta inversión adicional representa un 2%
de la inversión en activo fijo prevista en el proyecto aprobado,
manteniéndose la tasa interna de retorno en 29%.
Atento: a lo informado por la Comisión de la Industria Automotriz, lo
aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo establecido
por la ley 14.178 del 28 de marzo de 1974 (de Promoción Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo del 16 de enero de 1980, -
por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por Industria Láctea Salteña S.A. (INLACSA), empresa
que adquiriera una planta industrial láctea sita en la ciudad de Salto,
para la modernización y ampliación del equipamiento industrial de modo de
mejorar la calidad y los precios de los productos elaborados - en el
sentido de incluir dentro del equipamiento no competitivo nacional
exonerando en su numeral 2º a cuatro camionetas Isuzu con tracción en las
cuatro ruedas.
APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON