Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la firma SINTETICOS SLOWAK S.A.,
solicitando la extensión del Seguro por Desempleo para cinco (5) de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a decrecer su
producción en virtud de serias dificultades para la exportación de sus
productos, por factores coyunturales ajenos a su producción, que han
afectado a la Industria Textil Nacional.
II) Que dichos factores determinan que la empresa se vea imposibilitada
de reingresar en forma inmediata a sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10 del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por razones expuestas.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando
las medidas tendientes a su rectivación, reincorporación del personal, y
evitar la pérdida de la fuente de trabajo de su personal especializado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 10
del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de
Previsión Social por Seguro de Desempleo a los cinco (5), trabajadores de
la firma SINTETICOS SLOWAK S.A., que se encuentren en condiciones de
acceder al mismo.