Los servicios señalados en el numeral 2° de la presente Resolución quedarán sometidos a las disposiciones vigentes sobre transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las correspondientes tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dec. N° 218/009 de 11 de mayo de 2009).