INHABILITACION A SOLSITUR S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 18/3.806




Promulgación: 09/05/2016
Publicación: 18/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma SOLSITUR S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. 

   RESULTANDO: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo N° 59/009 de fecha 26 de enero de 2009, se habilitó a la citada firma, a cumplir servicios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Servicios Varios", en el Puerto de Montevideo.

   II) Que a partir del 30 de octubre de 2014, la empresa fue suspendida por la Administración Nacional de Puertos, por no cumplir con el artículo 9 del Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992, Seguro de Responsabilidad Civil, solicitando, la propia firma, su inhabilitación. 

   III) Que por Resolución del Directorio N° 18/3.806 de fecha 21 de enero de 2016, la citada Administración procedió a inhabilitar a la referida empresa, supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo. 

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no han formulado observaciones al respecto. 

   ATENTO: a lo expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                RESUELVE:

1

   Apruébase, en todos sus términos, la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 18/3.806 de fecha 21 de enero de 2016, por la cual se inhabilitó a la empresa SOLSITUR S.A., a prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería" en la categoría "Servicios Varios", en el Puerto de Montevideo, así como su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios. 

2

   Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus efectos.

TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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