AUTORIZACION A LA COMISION HONORARIA NACIONAL DEL PLAN CITRICOLA PARA PROCEDER A LA VENTA EN REMATE PUBLICO DE TAMBORES PARA EXPORTACION




Promulgación: 15/11/1978
Publicación: 05/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1016
Visto: la precedente gestión formulada por la Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola, a los fines que se indicarán.

Resultando: I) Por resolución de 19 de mayo de 1975, se autorizó a la
citada Comisión para proceder a la venta, mediante concurso de ofertas, de
hasta 213 (doscientos trece) tambores para exportación de 200 litros de
capacidad nominal, tapa removible con zuncho y burlete con acabado
interior en barniz sanitario;
II) En cumplimiento de dicha autorización, la Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola, efectuó las publicaciones de práctica en el "Diario
Oficial" e invitó a varias firmas de plaza;
III) Cumplidas tales tramitaciones el día 23 de julio de 1975, a la hora
14.30, se procedió a la apertura de propuestas, declarándose desierto el
acto (Fs. 18 a 19). Efectuado un segundo llamado, en la misma fecha pero a
la hora 15, se obtuvo el siguiente resultado, según ilustra el acta
labrada en la citada fecha propuesta número 1 y única, de la firma
Compañía General del Litoral Sociedad Anónima;
IV) La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, luego de estudiar
dicha propuesta, eleva las actuaciones solicitando se declare desierto el
concurso de precios realizado con fecha de 23 de julio de 1975, en razón
del aumento de valor experimentado por el bien ofrecido y a lo establecido
en el numeral 9 del pliego de condiciones respectivo (Fs. 15 a 16).
Solicita, por lo tanto,  se le autorice a proceder al remate de los
mencionados tambores, disponiendo a la vez que el importe de la venta, una
vez deducidos los gastos que pudieran originarse por dicha operación, se
ponga a disposición de la misma;
V) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera y de
la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
(Fs. 32 a 32 vuelta).

Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Comisión
Honoraria Nacional del Plan Citrícola.

Atento: a lo preceptuado por los artículos 29 y 50 del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Autorízase a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola para
proceder a la venta, en remate público, de hasta 213 (doscientos trece)
tambores para exportación, de 200 litros de capacidad nominal, tapa
removible con zuncho, con acabado interior en barniz sanitario.

2

  La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola deberá confeccionar el
pliego de condiciones que regulará la 1ª subasta y lo someterá a la
aprobación de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.

3

  Actuarán de martilleros en la referida subasta, los rematadores
designados de acuerdo con lo preceptuado por el decreto 635/971, de 30 de
setiembre de 1971.

4

 El rematador, se ajustará a las normas establecidas en el artículo 50 del
Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en
vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.
Las obligaciones que se contraigan por concepto de propaganda y demás
gastos inherentes a las ventas, serán de cargo al producto de éstas.

5

  El rematador percibirá, por concepto de comisión, la correspondiente a
los compradores; será responsable del pago de la seña que se deje por el
material subastado y deberá presentar la rendición de cuentas respectiva,
dentro de los quince (15) días de efectuado el remate.

6

  El producido del mismo, será depositado en la Cuenta Corriente
31.305/680 "Producido de Remates" para posteriormente darle el destino que
la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola considere conveniente.

7

  La Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura
y Pesca, controlará el remate que se realice al amparo de lo dispuesto en
esta resolución.

8

  Comuníquese y a sus efectos, vuelva a la Comisión Honoraria Nacional del
Plan Citrícola.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER
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