El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma JASSER S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que dicha empresa fue habilitada por Resolución de Presidencia de la Administración Nacional de Puertos de fecha 30 de setiembre de 2005, para cumplir servicios en los Grupos "Al Buque" y "A la Mercaderia", y operar en la categoría "Vigilancia" en los Puertos de Colonia y Juan Lacaze y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en los Registros de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
II) Que la mencionada firma fue suspendida a partir del 16 de agosto de 2006, por el Organismo Portuario, al incumplir con el Artículo 5 del Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992, en sus literales f) y g) (certificados de D.G.I. y B.S.E. sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
III) Que la precitada Administración, a través de la Resolución de su Directorio N° 9/3.806 de 21 de enero de 2016, procedió a inhabilitar a JASSER S.A., supeditado ello a la aprobación del Poder Ejecutivo.
IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indica que no existen obstáculos de índole jurídico para la inhabilitación promovida, por lo que procede dictar Resolución aprobando lo actuado por el citado Servicio Descentralizado.
CONSIDERANDO: los informes precedentes.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 413/992 de fecha 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución N° 9/3.806 de fecha 21 de enero de 2016 del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, por la cual se inhabilita a la firma JASSER S.A., para prestar servicios portuarios en los Grupos "Al Buque" y "A la Mercaderia", y operar en la categoría "Vigilancia" en los Puertos de Colonia y Juan Lacaze, y por consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.