El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarada Monumento Histórico Nacional la Rambla de Piriápolis del departamento de Maldonado, en su tramo comprendido desde su inicio hasta el recinto portuario, incluyendo la balconada de 500 metros;
RESULTANDO: I) que dicha rambla, inaugurada en el año 1916, se considera la pieza central y de mayor relevancia urbana de esa ciudad balnearia;
II) que el balneario del Porvenir, como lo denominó su fundador Francisco Piria, toma como modelo los más famosos balnearios europeos del mediterráneo por él visitados;
III) que esa experiencia lo impulsó a crear una rambla sobre la costa marina siguiendo el estilo de las existentes en la "Riviera francesa", localizando más tarde los principales hoteles, como el ex Hotel Piriápolis y el Hotel Argentino, ambos monumentos históricos;
IV) que la ciudad de Piriápolis fue la primera ciudad de nuestro país fundada con destino turístico, a partir de los remates de solares que Piria realiza en el país, en Buenos Aires y Rosario de la República Argentina;
V) que el atractivo regional que logra generar el lugar, determina que la rambla se denomine "Rambla de los Argentinos", así como su principal hotel, plasmando el prestigio internacional que iba obteniendo;
CONSIDERANDO: I) que la rambla de Piriápolis es un rincón en el cual confluyen el mar, los cerros y el bosque, conformando un paisaje de singular belleza;
II) que el borde costero, limite físico entre el mar y la ciudad construida al pie de los cerros, se ha transformado en un lugar privilegiado de paseo y contemplación, donde se pueden desarrollar actividades recreativas y de esparcimiento;
III) que la línea continua de edificios incluye obras de destacadas cualidades arquitectónicas, como los diversos hoteles representativos del mejor "Art Decó" en nuestro país;
IV) que las barandas en madera y piezas de hormigón prefabricado, constituyen verdaderos marcadores que amojonan el desarrollo continuo de la rambla, solo interrumpido por las escaleras de acceso a la playa y por las cinco grandes explanadas que avanzan sobre ésta;
V) que la presencia al pie del Cerro San Antonio de la llamada "balconada" de 500 metros de extensión, constituye el telón de fondo del paisaje que caracteriza ese tramo;
VI) que la Rambla de Piriápolis posee valores históricos, urbanísticos paisajísticos e identitarios que la hacen merecedora de su categorización como Monumento Histórico Nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, el Decreto N° 536/972, de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006, de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
- en ejercicio de atribuciones delegadas -
RESUELVE:
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Declárese Monumento Histórico Nacional la Rambla de la ciudad balnearia de Piriápolis, del departamento de Maldonado, el tramo comprendido desde su inicio hasta el recinto portuario, incluyendo la balconada de 500 metros existente en dicho tramo.