El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Establécese que la Rambla de la ciudad de Piriápolis, junto con la balconada allí existente a lo largo de 500 metros, quedara gravada por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971.