Visto: la solicitud de la firma Rusch Uruguay Ltda., dedicada a la
fabricación de sondas descartables, tendiente a obtener al amparo de la
ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al reequipamiento de
su planta industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Rusch Uruguay Ltda. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Rusch Uruguay Ltda., por cuanto el proyecto
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto aumenta y diversifica la exportación de
bienes industrializados incorporando valor agregado a las materias primas.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión,
presentado por Rusch Uruguay Ltda., dedicada a la fabricación de sondas
descartables para el reequipamiento de su planta industrial.
Exonérase en forma total a la empresa Rusch Uruguay Ltda. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
- Un (1) extruder completo con su motor, accesorios y repuestos.
- Un (1) recogedor de oruga completo con su motor, accesorios y
repuestos.
- Un (1) soporte para enrollar tubería de PVC.
- Un (1) cabezal extruder completo.
- Un (1) juego de herramientas para extruder.
- Una (1) planta completa de esterilización por gas óxido de
etileno con todos sus componentes, accesorios y repuestos.
- Tres (3) extractores de aire prueba de explosión.
- Un (1) baño de zinc completo.
- Cinco (5) juegos de dispositivos de aluminio con calefactor para
la formación de balones.
- Ciento ochenta (180) tubitos de vidrio para formar cabezas de
mandriles.
- Una (1) máquina para cortar tubos de PVC.
- Ocho (8) matrices para inyección.
- Doscientas treinta (230) formas de acero para doblado de tubos
de PVC.
- Un (1) sacabocado neumático.
- Un (1) dispositivo calefactor para matrices.
- Un (1) secador de materiales plásticos.
- Dos (2) bombas de agua con su motor eléctrico.
- Un (1) lote de chapas y barras de acero inoxidable y aluminio.
- Un (1) lote de diversos dispositivos auxiliares.
- Un (1) congelador industrial.
- Una (1) partida de aceite de silicona y ciclohexanona.
- Sesenta (60) recipientes recolectores de caños de PVC cortado.
- Una (1) balanza.
Exonérase de todo tributo que grave la constitución y en su caso, la
ampliación e integración de capital de la sociedad Rusch Uruguay en el
monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de dos
años a partir de la presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Rusch Uruguay Ltda. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 45.603 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos
años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Rusch Uruguay Ltda.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe a la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.