VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se
establece la incorporación del personal médico y practicantes del Círculo
Católico de Obreros del Uruguay a la Caja de Auxilio y Seguro
Convencional de Salud Médico (CASEMED).
RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 22 de junio de 2001
suscrito entre Circulo Católico de Obreros del Uruguay y su personal
médico y practicantes se establece la incorporación a la Caja de Auxilio
y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED).
II) Que el Consejo Directivo de CASEMED resolvió con fecha 18 de abril de
2001 por unanimidad aceptar la incorporación solicitada.
III) Que se ha cumplido con el control que disponen las normas vigentes,
de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Area del Banco de
Previsión Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
IV) Que en opinión del Banco de Previsión Social, los Seguros deberán
comprender la totalidad del personal permanente y eventual de la empresa
o conjunto de empresas.
V) Que de acuerdo a informes sucesivos de Asesoría del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en virtud de los antecedentes sobre la
materia del Poder Ejecutivo, especialmente la Resolución 587/986, de 15
de octubre de 1986, y la interpretación de la normativa vigente, debe
concluirse en la posibilidad de creación o incorporación a estos seguros
por sectores.
VI) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 7/976,
de 8 de enero de 1976, no se pretendió estatuir un seguro general para
todo el personal de una empresa o conjunto de empresas, sino que es
posible crear seguros convencionales parciales que comprendan un sector,
aunque, en este caso, debe estar incluido la totalidad del personal de
dicho sector
VII) Que en virtud de lo expuesto, la circunstancia de que el presente
Convenio comprenda, exclusivamente, a parte del personal (médicos y
practicantes asalariados), no implica que no se ajuste a las previsiones
legales y reglamentarias vigentes, correspondiendo en la instancia,
proceder a la homologación del Convenio.
CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley Nº
14.407 dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo
podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su
oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición
respectiva, y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza
obligatoria para todo el personal involucrado.
II) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976,
establece que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el artículo 41
del Decreto Ley Nº 14.407 y a los artículos 17 y siguientes del Decreto
7/976 de fecha 8 de enero de 1976 y artículo 7 del Estatuto de CASEMED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Homológase el Convenio Colectivo suscrito el 22 de junio de 2001 entre
Círculo Católico de Obreros del Uruguay y su personal médico y
practicantes, por el cual se establece su incorporación a la Caja de
Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.