CESE DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA CASA DE GALICIA




Promulgación: 30/11/2021
Publicación: 03/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la intervención dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo, de 26 de octubre de 2021;

   RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso la intervención administrativa de Casa de Galicia por el plazo de hasta un año, con desplazamiento de sus autoridades naturales y designando una comisión interventora, al amparo de lo establecido por el artículo 280 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987;

   II) que por Sentencia Interlocutoria N° 2539/2021, de 18 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Concursos de Primer Turno, en autos caratulados "CASA DE GALICIA / CONCURSO LEY N° 18.387", I.U.E. N° 2-48219/2021, se resolvió declarar el concurso voluntario de la sociedad civil Casa de Galicia, suspender su legitimación para disponer y obligar a la masa del concurso, designar como Síndico a la Liga de Defensa Comercial (LIDECO), el cese de la intervención administrativa del Ministerio de Salud Pública y convocar a la Junta de Acreedores para el día 17 de mayo de 2022;

   III) que en dicha sentencia se infirió que, al continuar el trámite concursal, el Ministerio de Salud Pública había optado por no continuar la intervención administrativa; expresando que la situación de Casa de Galicia "resulta a todas luces incompatible con el estatuto derivado del estado de insolvencia de una sociedad comercial que, conforme la Ley 18.387, transita una solución concursal a su crisis";

   IV) que si bien no se comparten los fundamentos del fallo, se decidió no impugnarlo, a los efectos de que el Estado logre la mejor solución al problema de insuficiencia del activo en relación al pasivo concursal de Casa de Galicia y por ello, el Ministerio de Salud Pública compareció el 29 de noviembre de 2021 ante el Juzgado actuante manifestando que no obstante no compartir la decisión de cesar la intervención administrativa, se comprometía a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el fin sustancial perseguido;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo dispuso la intervención administrativa de Casa de Galicia, teniendo como principal cometido garantizar que el prestador de salud cumpliera sus obligaciones asistenciales, de forma de salvaguardar el derecho de sus usuarios a gozar de una debida asistencia médica;

   II) que Casa de Galicia es un actor clave dentro del escenario mutual, que cuenta con recursos materiales y personal imprescindible para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud, razón por la cual la intervención administrativa tenía por objetivos asegurar la continuidad de su funcionamiento y el respeto de los derechos de los usuarios, asociados y trabajadores;

   III) que la intervención administrativa es una facultad prevista por una norma legal especial (artículo 280 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987), la cual no fue derogada, ni modificada por la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008; no existiendo por tanto incompatibilidad en la coexistencia de ambos regímenes;

   IV) que el Ministerio de Salud Pública no consintió la solicitud de concurso, careciendo además de legitimación para hacerlo;

   V) que el Poder Ejecutivo al disponer la intervención, protegió los intereses de Casa de Galicia y de sus usuarios los que se encontraban en riesgo, y hasta ese momento no habían sido objeto de resolución judicial; estando también pendiente el levantamiento de observaciones que permitiera la declaración judicial del concurso, por razones imputables a la institución asistencial;

   VI) que por los fundamentos expuestos y en virtud de lo resuelto por la sentencia de 18 de noviembre de 2021 referida, al disponer el cese de la intervención administrativa, se estima oportuno dejar sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo, de 26 de octubre de 2021;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, artículo 280 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, Decreto N° 139/004, de 27 de abril de 2004 y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto a partir de la publicación de la presente Resolución, la intervención administrativa dispuesta por Resolución del Poder Ejecutivo, de 26 de octubre de 2021.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA
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