El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Dispónese que los inmuebles quedarán afectados por las servidumbres previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias y el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972.