Visto: la solicitud de la firma Lanera Santa María S.A., dedicada a la
elaboración de productos intermedios derivados de la lana, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modernización de su parque industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Lanera Santa María S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Lanera Santa María S.A., por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto le permitirá aumentar su
producción y la eficiencia de la planta bajando los costos y mejorando la
calidad del producto adecuándolo a las mayores exigencias internacionales.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Lanera Santa María S.A., dedicada a la elaboración de
productos intermedios derivados de la lana, para la ampliación y
modernización de su parque industrial.
Exonérase en forma total a la empresa Lanera Santa María S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
- Una (1) prensa horizontal con accesorios y repuestos.
- Una (1) prensa con accesorios y repuestos.
- Una (1) limpiadora batidora de seis (6) tambores con accesorios
y repuestos.
- Una (1) abridora limpiadora de tres (3) tambores para lana
lavada, con accesorios y repuestos.
- Una (1) abridora de lana con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina rectificadora universal para cilindros con
accesorios y repuestos.
- Un (1) dispositivo para montar guarniciones rígidas con
accesorios.
- Un (1) motor de accionamiento sin graduación con accesorios.
- Una (1) estufa acondicionada para determinar humedad.
- Un (1) presecador con accesorios.
- Dos (2) intersectings (gill de cadena) con accesorios y
repuestos.
- Siete (7) intersectings con accesorios y repuestos.
- Dieciocho (18) peinadoras con repuestos y herramientas.
- Cinco (5) peines.
- Tres (3) cardas con repuestos.
- Una (1) instalación de transporte neumático con accesorios y
repuestos.
- Una (1) instalación de filtro de aire.
- Una (1) instalación para aspirar blousse.
- Un (1) cargador de lana sucia con repuestos y accesorios.
- Un (1) autoelevador con repuestos y accesorios.
- Un (1) sistema electrónico para procesamiento de datos compuesto
de:
- Una (1) unidad de procesamiento.
- Una (1) unidad de almacenamiento.
- Una (1) estación de trabajo.
- Un (1) equipo impresor.
- Una (1) máquina teletipo trasmisora-receptora.
- Una (1) máquina receptora.
- Ciento veinte (120) tachos.
- Cuatro (4) fondos.
- Doscientas (200) ruedas.
- Nueve (9) zorras porta bobinas.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Lanera Santa María S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 670.700 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Lanera Santa María
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.