ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE TELEVISION. 192 198 MHZ. PAYSANDU




Promulgación: 28/01/1992
Publicación: 06/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el llamado público efectuado a aspirantes para la adjudicación
de la frecuencia 192-198 MHz canal 10 (+) 3 Kw 60 metros de televisión en
la ciudad de Guichón (departamento de Paysandú).
   Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentó un solo interesado el cual acreditó cumplir con los requisitos
exigidos por la normativa aplicable vigente en la materia.
   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias acorde a lo dispuesto por las
convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones) debe
seleccionar el futuro permisario a las facultades legales y reglamentarias
conferidas;
   II) Que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en
la legalidad, razonabilidad, y el interés general, debiéndose por suy
parte evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por los postulantes;
   III) Que por tanto se estima conveniente adjudicar la frecuencia de
obrados para la operación de un canal de televisión en la ciudad de
Guichón (departamento de Paysandú) al señor Hugo Cuchman Oucharenko.
   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo preceptuado por el Decreto Ley 14.670 de 23 de
junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y sus
modificativos Decretos 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente.

                  El Presidente de la República

                            RESUELVE

1

   Autorízase al señor Hugo Ariel Cuchman Oucharenko el uso de la
frecuencia 192-198 MHz canal 10 (+) 3 Kw 60 metros de televisión en la
ciudad de Guichón (departamento de Paysandú). 
Referencias al numeral

2

   Establécese que la presente autorización se otorga con carácter
precario y revocable no generando derecho a reclamo o indemnización de
clase alguna. 
Referencias al numeral

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Fuerzas Armadas.
Cumplido, archívese. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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