CREACION DE LA COMISION HONORARIA DE ADMINISTRACION Y EJECUCION DE OBRAS DEL CENTRO AUXILIAR DE SALUD PUBLICA DE DOLORES




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 23/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 69
 Visto: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en el Centro Auxiliar de Salud Pública de Dolores;

 Considerando: I) que el artículo 436 de la Ley No. 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987;

 II) que la obra a realizar en el citado establecimiento se encuentra
prevista en el Plan de Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría
de Estado;

 III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de la obra referida;

 IV) que se propone para integrar la misma a ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica;

 Atento: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley No. 16.170 de 28
de diciembre de 1990 y Decreto No. 160/991 de 14 de marzo de 1991;

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras del
Centro Auxiliar de Salud Pública de Dolores que tendrá como cometido la
administración y ejecución de las obras previstas en el Plan de
Inversiones Públicas del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública-, la que
estará integrada por las siguientes personas: Señor MARIO SANTELLAN,
Señor DANIEL ELIZONDO, Doctor EDUARDO NAKLE, Señora BLANCA G. DE
POSSE, Señor LUIS BIANCHI BADANO, Ingeniero CARLOS MACROY, Señor
CESAR LOPEZ y Señor SERGIO AUDI.

2

    Comuníquese.

SANGUINETTI - ALFREDO SOLARI
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