VISTO: la solicitud de la empresa FLOR DE CEIBO S.A. (COMPLEJO TURISTICO
TERMAL LA QUINTA DE LOS NARANJOS), tendiente a modificar el numeral 5º de
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de julio de 1998 y su
modificativa de fecha 14 de abril de 1999, por la que se declaró de
Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso 2º. del
artículo 1º. del Decreto Nº. 291/95, la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa solicita prórroga del plazo previsto en el numeral
5º. de la mencionada resolución, debido a motivos ajenos a la empresa que
retrasaron el cronograma original de inversiones del proyecto;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido por el Decreto Nº 291/95 del 2 de
agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Modifícase el numeral 5o. de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
21 de julio de 1998, a fin de establecer que el plazo que regirá la
exoneración de las inversiones se extenderá hasta el 31 de julio de
2001;