Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y ejecución de
la actividad, así como al objetivo. Su incumplimiento podrá, cuando a ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No.
14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.