ASIGNACION AL SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL NACIONAL (SECAN), EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, EL CANAL 252 (FRECUENCIA 98.3 MHZ), EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN




Promulgación: 03/03/2026
Publicación: 10/03/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud del Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (SECAN) para la asignación de frecuencias de radiodifusión en frecuencia modulada (FM) para operar en el departamento de Montevideo;

   RESULTANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en dictamen de 6 de octubre de 2025, luego de efectuar un análisis técnico, identificó un único canal potencialmente viable para ser asignado, sujeto a condiciones técnicas específicas: Canal: 252 (frecuencia: 98.3 MHz). Potencia efectiva radiada (PER) máxima: 3 kW. Altura media de antena (HMA): 60 metros. Tipo de antena a emplear: direccional;

   CONSIDERANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, en sus respectivos informes jurídicos, indican que no existen obstáculos que impidan acceder a lo solicitado, destacando el interés público, la función social y el mandato constitucional y legal que ampara al solicitante;

   II) que resultan aplicables los artículos 7, 29 y 72 de la Constitución de la República, el Título V de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024 y los principios generales reconocidos en la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007;

   III) que la naturaleza del solicitante, como organismo público estatal sin fines de lucro, justifica el procedimiento de asignación directa, garantizándose la continuidad de su función social;

   IV) Que se verifica la concurrencia de los requisitos normativos, técnicos y de oportunidad para acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en los artículos 7, 29 y 72 de la Constitución de la República, Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020, Ley N° 20.383 de 16 de octubre de 2024, Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Asígnase al Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional (SECAN), en la ciudad de Montevideo, departamento de Montevideo, el canal 252 (frecuencia: 98.3 MHz), con una Potencia Efectiva Radiada (PER) de 3 KW, altura media de antena de 60 metros (HMA), y tipo de antena direccional.

2

   La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) procederá a la coordinación técnica y a la adopción de las medidas necesarias para la efectiva implementación de esta asignación de frecuencia, dentro del marco de sus competencias.

3

   Comuníquese, publíquese, pase al Ministerio de Educación y Cultura a sus efectos. Cumplido archívese.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA
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