Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificados arquitectónicas que alteren las
líneas, el carácter o la finalidad del edificio sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Podrán ser objeto de reestructuración total o parcial, previa
autorización de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, las fachadas que limitan el patio interno
correspondiente a la Plaza de Armas, en todo su perímetro;
c) Deberán escalonar las alturas a partir del antiguo edificio,
estableciendo una buena relación con el mismo y manteniendo adecuada
escala urbana, las nuevas construcciones que se estimen pertinentes
en el resto del predio;
d) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
e) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar
las reparaciones necesarias para ese fin;
f) Obligación de permitir las imperfecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
fines de la comprobación del estado de conservación del bien, y del
fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones dispuestas.