DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SORIANO




Promulgación: 16/06/1988
Publicación: 01/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 631

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  Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:

  a) Prohibición de realizar modificados arquitectónicas que alteren las
     líneas, el carácter o la finalidad del edificio sin previo
     consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
     Cultural de la Nación;
  b) Podrán ser objeto de reestructuración total o parcial, previa
     autorización de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
     Cultural de la Nación, las fachadas que limitan el patio interno
     correspondiente a la Plaza de Armas, en todo su perímetro;
  c) Deberán escalonar las alturas a partir del antiguo edificio,
     estableciendo una buena relación con el mismo y manteniendo adecuada
     escala urbana, las nuevas construcciones que se estimen pertinentes
     en el resto del predio;
  d) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
     finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971;
  e) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar
     las reparaciones necesarias para ese fin;
  f) Obligación de permitir las imperfecciones que disponga la Comisión
     del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
     fines de la comprobación del estado de conservación del bien, y del
     fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones dispuestas.
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