Ver: Resolución Nº 747/013 de 12/11/2013 numeral 2.
VISTO: el proyecto presentado por la empresa AGUA LEGUAS S.A., para la
instalación de una central generadora de energía eléctrica de 50,0 MW a
partir de fuente eólica;
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía eólica como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto
en los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) se ha cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991 y
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 159/011 de 6 de mayo de 2011 y lo informado por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a AGUA LEGUAS S.A. a generar energía eléctrica a partir de
fuente eólica, mediante una central generadora de 50,0 MW, según
anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los
números 15114, 13634, 13633, 10740, 8522 y 14066 de la décima sección
catastral del departamento de Tacuarembó, así como su conexión al "Sistema
Interconectado Nacional".