VISTO: que el Sr. WASHINGTON MARTÍN PEREIRA CASURIAGA solicita, la
renuncia a la licencia para la prestación del servicio de televisión para
abonados en la modalidad cable, en la localidad Carlos Reyles del
departamento de Durazno, que le fuera concedida por Resolución N° 21 de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de 3 de febrero
de 2005, y de corresponder, solicita la devolución de las garantías
depositadas;
RESULTANDO: I) que el solicitante, en el proyecto aprobado por la
Reguladora, se había obligado a la instalación de 6 canales en el primer
año, previendo el aumento a 10 canales en el transcurso de un año y 16 en
los dos años siguientes;
II) que surge de las actuaciones y sus anexos el no cumplimiento del
proyecto en cuestión, así como la intimación practicada por la URSEC por
Resolución N° 230 de 30 de noviembre de 2006 bajo apercibimiento de
revocar la licencia;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa, que sobre semejante extremo, es claro el
artículo 15 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por
el Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003, en cuanto establece entre
las obligaciones de los licenciatarios respecto a la prestación de los
servicios cumplir el proyecto técnico presentado para la obtención de la
licencia en los términos aprobados por la URSEC;
II) que en tal sentido, lo que corresponde en estas actuaciones no es
acceder a la solicitud de renuncia a la licencia sino proceder a la
revocación de la misma en aplicación del artículo 23 del Reglamento que
viene de nombrarse y en cumplimiento del acto de la URSEC de noviembre de
2006;
III) que cabe consignar que la prestación del servicio en la localidad que
nos ocupa se encuentra garantizada por la licencia que fuera otorgada por
Resolución de URSEC N° 095 de 20 de abril de 2007, servicio que en la
actualidad se encuentra habilitado;
IV) que en lo que a la devolución de las sumas depositadas en concepto de
garantía respecta, corresponde remitirse a lo informado por la URSEC en
cuanto a que el numeral 22do del Pliego de Condiciones expresamente
establece que en caso de renuncia o revocación el adjudicatario perderá la
garantía depositada;
V) que atento a lo expuesto, la referida Asesoría Jurídica informa, que
correspondería proyectar resolución revocando la licencia para la
prestación del servicio de televisión para abonados en la modalidad cable,
en la localidad Carlos Reyles del departamento de Durazno, que le fuera
concedida al Sr. WASHINGTON MARTÍN PEREIRA CASURIAGA por Resolución N° 21
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de 3 de
febrero de 2005, sin devolución de las sumas depositadas en concepto de
garantía;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de
febrero de 2001, normas modificativas y concordantes, Decreto N° 115/03 de
25 de marzo de 2003, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Revocar la licencia para la prestación del servicio de televisión para
abonados en la modalidad cable, en la localidad Carlos Reyles del
departamento de Durazno, que le fuera concedida al Sr. WASHINGTON MARTÍN
PEREIRA CASURIAGA por Resolución N° 21 de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) de 3 de febrero de 2005, sin
devolución de las sumas depositadas en concepto de garantía.