Visto: la solicitud de la firma El Trigal S.A. dedicada a la
elaboración de productos de galletería dulces y saladas tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su Proyecto de Inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
la línea de producción de galletas saladas, waffles y batidos dulces;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del Proyecto de
Inversión presentado por El Trigal S. A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma El Trigal S.A. es
viable técnica, financiera y economicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto:
- Conduce a una notoria mejoría de la eficiencia general de planta;
- Incorpora una tecnología moderna y adecuada:
- Ahorra materias primas, mano de obra y energía.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de
Inversión presentado por El Trigal S.A. dedicada a la elaboración de
productos de galletería, dulces y saladas para la modernización de la
línea de producción de galletitas saladas, Waffles y batidos.
Exonérase en forma total a la empresa El Trigal S.A., de recargos
incluso al mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocación del a importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo nacional".
--Un (1) equipo completo para producción de galletitas con todos sus
accesorios y repuestos
--Una (1) máquina laminadora vertical con todos sus accesorios y
repuestos
--Un (1) equipo para producción de batidos en todos sus accesorios y
repuestos
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 de
la ley 14.178, se aplicará las nuevas integraciones de capital social de
la empresa El Trigal S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
dólares 287.600.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a
partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento la empresa El Trigal S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los
volumenes, físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes
la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte de la autoridad respectiva, la revocación de la
Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 de la ley 14.178, de Promoción Industrial y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.