VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por el señor José
Pedro Zicavo Zolkowska, titular de la frecuencia 89.5 Mhz, Canal 208, CX
208B, "América FM" de la localidad de Fraile Muerto, departamento de Cerro
Largo, para que se le autorice un aumento de potencia a 3 Kw.-
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 555/984 de 11 de
julio de 1984, se autorizó al señor José Pedro Zicavo Zolkowska, a operar
una estación de frecuencia modulada en la frecuencia 89.5 Mhz (Canal 208),
con una potencia efectiva radiada de 0,5 Kw P.E.R. y una H.M.A. de 30
(treinta) metros en la localidad de Fraile Muerto, departamento de Cerro
Largo.-
CONSIDERANDO: I) que por el Acuerdo Internacional de la banda de FM,
aprobado por el Decreto-Ley 15.093 de 22 de diciembre de 1980, esta
estación, ha sido coordinada con la administración brasileña dentro de los
acuerdos del MERCOSUR, Subgrupo de Trabajo número 1, Comunicaciones,
Comisión Temática de Radiodifusión, 7ma. Reunión, setiembre de 1997, para
operar con una potencia equivalente de 3 Kw. y 30 metros.-
II) que resulta beneficioso para nuestro país tener difusoras con
el máximo de potencia para la mejor defensa del espectro radioeléctrico
nacional.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo establecido en el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el
artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y artículo 17
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Resuelve:
Autorízase al señor José Pedro Zicavo Zolkowska, permisario de la
frecuencia 89.5 Mhz, Canal 208, CX 208B, "América FM", a operar con una
potencia efectiva radiada de 3 Kw., manteniendo la altura media de antena
actual de 30 metros.-
El permisionario deberá cumplir con las condiciones técnico
administrativas establecidas por la Dirección Nacional de Comunicaciones.
El cumplimiento de estas condiciones no supondrá cambio alguno en su
carácter de precario y revocable.-
Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones y tomar las
medidas necesarias para su eliminación.-