VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 30 de setiembre de 1996, por
la cual se autorizó la creación y habilitación de un Servicio de
Emergencia propiedad de "SUAT Sociedad Civil";
RESULTANDO: I) que la citada resolución se fundó en la gestión iniciada
por las empresas "IBINOR S.A." y "SUAT Sociedad Civil", con la finalidad
de transferir los efectos de los actos de autorización y habilitación del
Servicio de Emergencia Móvil para adultos y niños, que hasta entonces
beneficiaba a "IBINOR S.A.", a favor de "SUAT Sociedad Civil", de acuerdo
al Convenio celebrado entre ambas con fecha 9 de setiembre de 1996;
II) que el acto administrativo mencionado atribuyó a "SUAT Sociedad
Civil" la habilitación del Servicio de Emergencia y todas las
obligaciones y responsabilidades que hasta la fecha de su dictado
correspondían a "IBINOR S.A.", otorgando un plazo de 90 días a "SUAT
Sociedad Civil" para acreditar el efectivo cumplimiento del convenio
citado en el Resultando I);
III) que la gestión que derivó en el dictado del acto originario, fue
realizada por ambas empresas, actuando conjuntamente, quedando afectado
el personal de "IBINOR S.A." a los cuadros funcionales de "SUAT Sociedad
Civil", a quienes se les reconoció la antigüedad generada por su
actividad anterior.
IV) que "IBINOR S.A." concedió el uso gratuito de todos sus bienes a
"SUAT Sociedad Civil", comprendiendo dicha autorización el libre uso de
una extensa lista de bienes muebles e inmuebles, sin límite de tiempo;
CONSIDERANDO: I) que por ende, "IBINOR S.A." y "SUAT Sociedad Civil"
conforman un único centro de interés y una única entidad a los efectos
del ejercicio del contralor sanitario por parte del Ministerio de Salud
Pública, lo cual se deriva de la co-gestión que realizan en lo
administrativo y en lo funcional, al punto que una se sirve gratuitamente
de los bienes de la otra para brindar asistencia médica, existiendo
identidad genética del personal técnico, paratécnico y administrativo,
utilizado sucesivamente por ambas, no teniendo dicha cooperación
comunitaria límites temporales;
II) que en consecuencia, la resolución adoptada por el Poder Ejecutivo el
30 de setiembre de 1996 deberá ser ampliada, adaptándola a la realidad
jurídica emergente;
ATENTO: a lo informado por las Divisiones Jurídico-Notarial y Control de
Calidad del Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto por los Decretos
Nº 578/986 del 26 de agosto de 1986 y Nº 495/989 del 14 de noviembre de
1989;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la resolución de fecha 30 de setiembre de 1996 por la cual se
autorizó la creación y habilitación de un Servicio de Emergencia para
adultos y niños, propiedad de "SUAT Sociedad Civil", declárandose que
"IBINOR S.A." y "SUAT Sociedad Civil" constituyen una única entidad a los
efectos del ejercicio de la competencia del Ministerio de Salud Pública
en cuanto al contralor sanitario.